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domingo, 17 de abril de 2011

DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO


DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO Prof. Mario V. Chávez Reyes La capacidad del hombre de convivir pacíficamente se encuentra cada vez más mellada por una serie de flagelos muy propios del tiempo en que vivimos, entre ellos las carencias económicas, la influencia de los medios masivos de comunicación que propagan formas indiscriminadas de solucionar estos problemas, el consumo de drogas cuyo incremento determina a su vez el de tráfico ilícito de éstas, por otro lado los problemas políticos que para algunos no existe otra forma de solucionar que el terrorismo, y que otros aprovechan para promover y beneficiarse con la corrupción y demás delitos de cuello blanco; ello ha determinado que en nuestro país y otros de realidad similar se vaya entendiendo paulatinamente que las ciencias penales son cada vez menos capaces de restablecer la paz social quebrantada por los eventos criminales, y más ahora que las nuevas modalidades delictivas y lo intrincado de las implicancias dentro de las cuales se vienen produciendo hacen que su detección, prevención, retribución y erradicación comprenda cada vez mayores esfuerzos y el concurso de más disciplinas especializadas, las que deberán aplicarse previo análisis sincrónico y diacrónico de los aspectos coyunturales, y para ello no se ha podido encontrar hasta el momento mejores medios de los que nos ofrece la moderna Criminología; medios que a través de la evolución de dicha ciencia han ido sufriendo un vuelco decisivo hacia una comprensión cabal del fenómeno criminal o de la llamada desviación o conducta desviada, con el consiguiente incremento de la probabilidad de un tratamiento preventivo y ex post ipso eficaz; es así que no existe penalista que a la fecha no otorgue crédito a una aplicación científica de tal herramienta. El maestro Jiménez de Asúa en su obra La Ley y el Delito (1945) señaló haber venido repitiendo con inquebrantable tenacidad, que en un futuro más o menos lejano la Criminología imperará sobre el Derecho Penal, acerca de lo cual se había señalado que, puesto que el Derecho es una disciplina de valores, jamás dejará de valorar (desvalorizar, más bien) la conducta del hombre que quebranta la norma, aspecto que resulta innegable; sin embargo se deberá ver el problema de otra forma: lo mismo que antaño se valoraba al loco por creer que era un endemoniado y se le sometía a verdaderos castigos, se valora hoy también la conducta del hombre criminal, habiéndose llegado a tal punto que los dementes ya no son objeto de valoración sino de cuidado, así puede llegar un día en que no hagamos juicios de valor sobre las acciones que hoy llamamos delitos, ni tampoco sobre los autores; entonces no nos perturbarán el ánimo las garantías y derechos del hombre y del ciudadano, y no habrá riesgo de que nuestros principios sirvan a regímenes dictatoriales; al delincuente se le corregirá, curará o inocuizará en establecimientos que nada tendrán de cárceles. Forma bajo la cual también lo vio Dorado Montero acertando en titular uno de sus famosos libros “El Derecho Protector de los Criminales”, afirmando Jiménez de Asúa que él iba más allá sosteniendo que Nuestro Derecho será cancelado y sólo la Criminología, ciencia causal explicativa, completada con remedios, imperará en el futuro, y que no se le diga que esto es una utopía ya que de ningún ideal puede decirse que es ajeno a este mundo, y que también pareció utopía el hecho de volar con aparatos más pesados que el aire, utopía era el cisne negro, pero se descubrió en Australia esas aves sombrías, asimismo hoy por hoy los aeroplanos surcan el espacio. Por su parte el jurista Hans-Heinrich Jescheck precisa en 1958: “Las Ciencias Penales se ocupan de la investigación, ordenación y exposición de todo el sector de vida que está determinado por la criminalidad y la lucha contra la misma; se dividen en Ciencia del Derecho Penal, que se ocupa del Derecho Penal material, del Derecho Procesal Penal y del Derecho de ejecución de la pena; y Criminología, cuyo objeto es la realidad del delito, la persona y el mundo circundante del delincuente, la víctima y la forma de control social. Ambas ciencias se complementan a través de ciencias afines, con las que en cierta medida se relacionan; así las Ciencias Penales se hallan ancladas por un lado, en las ciencias sociales y por otro, en las ciencias naturales; desde el punto de vista de política científica, la principal tarea que se impone en toda esta materia estriba en lograr la unidad de las Ciencias Penales mediante una concepción integradora de las distintas especialidades, un intercambio continuo de sus planteamientos y resultados y una conexión sistemática de todas las disciplinas particulares; sólo una estrecha y organizada colaboración permite esperar que el Derecho Penal y la Criminología puedan responder a los problemas actuales de un orden social sometido a un cambio vertiginoso; el Derecho Penal sin la Criminología es ciego, la Criminología sin el Derecho Penal es inútil, de aquí lo que Franz von Listz llama Ciencia Totalizadora del Derecho Penal”. El maestro argentino Eugenio Raúl Zaffaroni nos presenta una Criminología que buscaba “causas” frente a un Derecho Penal que presupone una capacidad humana de elección, por lo tanto una Criminología enemiga de la culpabilidad y más aun de la culpabilidad de acto; acota además que la Criminología así entendida se originaba con la obra de Cesare Lombrosso y tenía su propia historia, independiente por completo del Derecho Penal, pese a que desde su origen biologista había evolucionado hasta el marcado tinte sociológico de los norteamericanos, situación que sostuvo hasta que se produjo el estallido de su horizonte de proyección, que hasta entonces se había centralizado en la conducta de los criminalizados, y que pasa a abarcar el mecanismo mismo de criminalización y el funcionamiento de todo el sistema social como parte del control social; allí la historia de la Criminología pasa a confundirse con la del Derecho Penal y de la Política Criminal, pues al revelarse su contenido ideológico, abarca la discusión y justificación de la actividad represiva penal, lo cual hace que su comienzo no se ubique ya con Lombrosso, sino con la Ilustración; asimismo al referirse al sentido ideológico de la punición sostiene que seguirá habiendo rechazos y malos entendidos, y que en modo alguno puede pretenderse una “integración” científica entre la Criminología y el Derecho Penal, quedando fuera de duda sin embargo que ya se ha quebrado definitivamente el espléndido aislamiento de la Criminología, el Derecho Penal y la Política Criminal. El catedrático español Francisco Muñoz Conde en el año 2000 explica que es insuficiente señalar que la Criminología se ocupa del estudio empírico del delito, esto tomando en cuenta que el delito viene marcado por el Derecho Penal que, al mismo tiempo, delimita el objeto de la Criminología; sin embargo es notorio que el objeto de la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas legales, ni la Criminología misma puede convertirse en una simple ciencia auxiliar del Derecho Penal, pues en tanto autónoma debe extender su interés más allá de los estrictos límites de las ciencias jurídico-penales; las deliberaciones criminológicas sobre la conducta punible deben valorar los cambios que se producen en la punibilidad sin limitarse a la punibilidad misma, indagando porqué se criminalizan unas conductas y otras no, y en qué se diferencian las infracciones de las normas penales y las de otras normas de conducta; atendiendo a que no todo lo que castiga el Derecho Penal es desaprobado socialmente y a que no todo lo que merece desaprobación social es elevado a la categoría de infracción punible o tan siquiera de infracción jurídica; pero se advierte que ambos comportamientos tienen en común ser objetos de una misma preocupación científica en tanto “desviación” o “conducta desviada” de las normas de referencia, y su forma de control social refleja los mismos elementos fundamentales (norma-sanción-proceso); por ello actualmente se considera al estudio de la conducta desviada y de la criminalidad como objeto de la Criminología, por un lado, y por otro el proceso de sanción de estos objetos de estudio, conocido como control social ya sea informal o formal; siendo que esta disciplina abordará su objeto atendiendo a sus aspectos evolutivos que involucran desde sus orígenes etiológicos biologicistas hasta los argumentos de la teoría del labeling approach que implica el abordaje de su objeto sin agotarse en un análisis descriptivo, sino contemplando el contexto social del que surge la conducta desviada y la reacción que se produce contra ella, por lo que deberá tomarse en cuenta la normatividad y las instancias sociales encargadas de su represión; asimismo se deberá considerar las implicancias de la “cifra oscura” en tanto evidencia la protección selectiva y no generalizada de los bienes jurídicos propuestos; y las de la Estadística Criminal en sus variantes policial, judicial y penitenciaria que explicitan las diferencias entre “Criminalidad real” y “Criminalidad oficialmente registrada”, de lo que se infiere la ineficacia del Derecho Penal o el valor simplemente simbólico de algunas normas penales. Consideraciones teóricas que vienen determinando una serie de medidas tanto a nivel de la política criminal de los países, como en lo que se refiere a la prevención general y a la prevención especial, medidas que están muy lejos de ser el producto de planeamiento estratégico a largo plazo, sino que resultan del enrrumbamiento natural y evolutivo de las ciencias penales hacia una inclinación cada vez más fuerte a tener un sustento empírico y tratar de mantener un equilibrio táctico con aspectos puramente valorativos, lo que se encuentra motivado por una estrategia de tratamiento eficaz de la desviación de la conducta; reflexiones que terminan por patentizar que en diferentes países de realidades similares a la nuestra, estas orientaciones vienen evidenciándose hace algún tiempo.

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