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domingo, 21 de noviembre de 2010

Exp.Nº 03170-2010-PHC/TC procesos penales contra delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos

El Tribunal Constitucional acaba de publicar la sentencia de fecha 15 de setiembre del 2010 recaída en el Exp. Nº 03170-2010-PHC/TC en la cual se establece que el fundamento 4 de la presente sentencia constituye doctrina jurisprudencial, por lo que debe ser observada, respetada y aplicada de manera inmediata por todos los jueces de la República, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido siguiente:

“es obligada la participación de los procuradores en todos los procesos penales contra delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos sin que pueda rechazarse en ningún supuesto su participación con el argumento de que no son parte en el proceso”.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03170-2010-HC.html

4. Este Colegiado considera que si a los procuradores les corresponde la defensa jurídica del Estado y si existe la obligación constitucional del Estado peruano, prevista en el artículo 8.º de la Constitución, de prevenir y sancionar el delito de tráfico ilícito de drogas, existe una necesaria y obligada participación de los procuradores en todos los procesos penales contra los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, en tanto estos ilícitos ponen en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado. Por ello y dado que en los procesos penales por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos el Estado es considerado como agraviado, no puede permitirse que bajo ningún supuesto se rechace la participación de los procuradores considerándolos como “no parte”, pues este rechazo permitiría o avalaría que los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos queden impunes.


http://derechoperu.wordpress.com/2010/09/30/exp-n%c2%ba-03170-2010-phctc-procesos-penales-contra-delitos-de-trafico-ilicito-de-drogas-y-lavado-de-activos/

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